Expediente No. 574-2016

Sentencia de Casación del 22/11/2016

“…[La Sala de la Corte de Apelaciones] (…) en su fallo, desvió su campo de conocimiento de las cuestiones sustantivas que fueron sometidas a su consideración, es decir, no se limitó a establecer si los hechos acreditados por la sentenciante perfeccionaron o no el delito imputado [delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica], sino, por el contrario, acogió el recurso, pero haciendo apreciaciones propias de un recurso por motivo de forma, aduciendo que, “la juzgadora incurrió en inobservancia del artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la mujer, puesto que le otorgó valor probatorio positivo a elementos de prueba fundamentales o decisivos para acreditar que efectivamente se dan los elementos del tipo penal de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, puesto que se acreditó que el acusado era conviviente de la víctima, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos y que, la agraviada presenta daño emocional a consecuencia de todos los hechos referidos por la evuluada” Con dichos razonamientos, la Sala infringió la prohibición de valorar prueba que impera en esa sede, conforme lo dispuesto en el artículo 430 del Código Procesal Penal, toda vez que entró a valorar los medios probatorios, y acreditar hechos lo cual como ya se dijo, era discutible únicamente a través de un motivo de forma, y no de fondo como el que fue sometido a su conocimiento, pero sin rebasar los límites legales fijados por dicha norma adjetiva…”